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Herencia Internacional en España: Cuando el Fallecido o los Bienes son del Extranjero

Herencia Internacional en España: Cuando el Fallecido o los Bienes son del Extranjero

11 min
Equipo GuiaHerencia

Herencia Internacional en España: Cuando el Fallecido o los Bienes son del Extranjero

Gestionar una herencia internacional en España es un proceso que va mucho más allá de llevar documentos al notario. Cuando el fallecido residía en el extranjero, era ciudadano de otro país o los bienes hereditarios se encuentran repartidos entre varias jurisdicciones, entran en juego tratados internacionales, el reglamento europeo de sucesiones, impuestos en múltiples países y requisitos de validación documental que varían según el origen. Este escenario afecta a miles de familias cada año: personas con vínculos internacionales por negocios, residencia prolongada en el exterior o matrimonios mixtos que, al enfrentarse a una herencia con elementos extranjeros, descubren una complejidad que nadie les había advertido.


Cuándo Estamos ante una Herencia Internacional

Una sucesión adquiere carácter internacional cuando concurre al menos uno de estos elementos:

  • El fallecido era residente habitual en el extranjero
  • El fallecido era ciudadano de otro país
  • Los bienes hereditarios se encuentran en diferentes países
  • Los herederos residen en jurisdicciones distintas

El problema de fondo es que cada Estado tiene sus propias normas sucesorias, y estas no siempre son compatibles entre sí. Lo que es válido en Francia puede no serlo en España sin trámites adicionales. Esta falta de armonización genera complejidad legal y, con frecuencia, una doble tributación que muchas familias no descubren hasta que ya es demasiado tarde para planificar nada.


El Reglamento Europeo de Sucesiones (UE 650/2012)

Desde agosto de 2015, el Reglamento Europeo 650/2012 regula las sucesiones internacionales en la mayoría de los países de la Unión Europea. Este marco normativo común simplifica, al menos en teoría, la tramitación de herencias cuando intervienen varios Estados miembros.

Ley única aplicable: residencia habitual del fallecido

El reglamento europeo de sucesiones introduce el principio de ley única aplicable a toda la sucesión. En lugar de aplicar la ley del país donde están situados los bienes —como ocurría con los sistemas anteriores—, se aplica la ley del Estado donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Ejemplo práctico: si un ciudadano alemán residente en Barcelona fallece con bienes en Berlín, París y Milán, toda su herencia se rige por la ley española. Esto evita fragmentar el proceso sucesorio en múltiples jurisdicciones y simplifica enormemente la gestión para los herederos.

El Certificado Sucesorio Europeo

Uno de los instrumentos más útiles que introdujo el reglamento es el Certificado Sucesorio Europeo (CSE), un documento que acredita quiénes son los herederos o legatarios y cuáles son sus derechos sobre la herencia. Un certificado emitido en España es reconocido directamente en todos los países de la UE, sin necesidad de apostillar ni de procedimientos adicionales de reconocimiento.

En la práctica, presentarlo ante un banco alemán o un registro de la propiedad italiano es suficiente para acreditar la condición de heredero, lo que acelera enormemente las gestiones cuando hay bienes repartidos por varios países europeos. Su obtención, no obstante, requiere un procedimiento ante notario o juzgado que habitualmente dura entre dos y cuatro meses.


Heredar Bienes Fuera de la Unión Europea

Cuando la herencia implica países fuera del ámbito comunitario, la complejidad se multiplica. Estados Unidos, Reino Unido, Canadá o Australia tienen sistemas sucesorios completamente diferentes, y la mayoría no cuentan con convenios bilaterales con España que regulen de forma específica las sucesiones transfronterizas.

El riesgo de doble imposición en herencias internacionales

España no tiene convenio de doble imposición en materia de herencias con los principales países anglosajones (EE. UU., Reino Unido, Canadá, Australia), ni con Francia —que solo tiene un convenio limitado para donaciones—. Suecia es la excepción más notable: sí existe un convenio con España que protege frente a la tributación en ambos países.

Lo que esto significa en la práctica es que heredar bienes en el extranjero puede generar una carga fiscal doble: el impuesto de sucesiones del país donde están los bienes y el impuesto de sucesiones español, que grava al heredero residente en España por obligación personal. En herencias procedentes de ciertos estados norteamericanos, la carga fiscal combinada puede alcanzar el 40-50 % del valor hereditario. Es uno de los aspectos que más sorprende a las familias cuando llegan a esta fase del proceso.

Documentos extranjeros y la Apostilla de La Haya

Cuando el fallecido o los bienes se encuentran en países fuera de la UE, los documentos probatorios —testamentos, certificados de defunción, títulos de propiedad— requieren Apostilla de La Haya para ser válidos en España. Este sello de autenticación internacional certifica la validez de documentos públicos emitidos en países signatarios de la Convención de La Haya de 1961.

Sin apostilla, un testamento estadounidense o un certificado de defunción australiano no serán aceptados por notarios ni registros españoles. Conviene solicitarla cuanto antes: el proceso tarda entre dos y seis semanas según el país, y es un paso previo obligatorio para cualquier gestión sucesoria en España.


El Impuesto de Sucesiones en Herencias con Elementos Extranjeros

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) español se aplica cuando:

  • El fallecido era residente fiscal en España
  • Los herederos son residentes en España, aunque el causante no lo fuera
  • Los bienes hereditarios están situados en territorio español

La tarifa varía según la Comunidad Autónoma, pero oscila entre el 7,65 % y el 34 % del valor neto de la herencia, con reducciones por parentesco que pueden ser muy significativas en algunas CCAA.

Tabla comparativa: convenios de doble imposición en herencias

PaísConvenio con EspañaImpuesto localImpuesto españolRiesgo de doble imposición
SueciaBajo (convenio protege)
FranciaNo (solo donaciones)Alto
EE. UU.NoSí (estatal y federal)Muy alto
Reino UnidoNoMuy alto
AlemaniaSí (parcial)Medio
ItaliaSí (parcial)Medio

Procedimiento Práctico para Tramitar una Herencia Internacional

Paso 1: Recopilación de documentación

Reúne el testamento original o copia auténtica, el certificado de defunción, los documentos de propiedad de los bienes y las declaraciones fiscales del fallecido de los últimos años. Si algún documento proviene de un país no comunitario, solicita la Apostilla de La Haya de inmediato.

Paso 2: Determinar la ley aplicable

Si el fallecido residía en la UE, aplica el Reglamento 650/2012. Si residía fuera de la UE, hay que analizar los tratados bilaterales entre España y ese país, así como la normativa interna de la jurisdicción extranjera. En casos complejos, el asesoramiento de un abogado especializado en herencias internacionales no es opcional: un error en esta fase puede traducirse en impuestos adicionales o litigios prolongados.

Paso 3: Obtener el Certificado Sucesorio Europeo (si procede)

Si todos los bienes están en países de la UE, solicita el Certificado Sucesorio Europeo ante notario o juzgado. Su reconocimiento automático en toda la Unión elimina trámites en cada país donde haya bienes.

Paso 4: Tramitación en cada jurisdicción extranjera

Para los bienes situados fuera de España, generalmente será necesario presentar documentación ante los registros o autoridades locales, liquidar los impuestos sucesorios del país en cuestión y obtener los documentos de transferencia de titularidad conforme a la ley local. Los plazos varían enormemente: en algunos países el proceso dura dos o tres meses; en otros, puede superar el año.

Paso 5: Liquidación del Impuesto de Sucesiones en España

Una vez iniciada la transferencia de bienes, debes liquidar el ISD español si resulta aplicable. El plazo general es de seis meses desde la fecha del fallecimiento, prorrogable otros seis meses previa solicitud. Presentar fuera de plazo genera recargos e intereses de demora.


Planificación Testamentaria Previa: La Mejor Estrategia

La forma más eficaz de reducir la complejidad y la carga fiscal de una herencia con elementos extranjeros es la planificación previa. Un testamento bien redactado, adaptado a las normas internacionales aplicables, evita conflictos entre herederos y puede reducir significativamente la tributación.

Algunas medidas concretas:

  • Testamento internacional: redactado conforme a la Convención de Washington de 1973, con validez en múltiples países
  • Elección de ley aplicable: el Reglamento 650/2012 permite al causante elegir en testamento la ley de su país de ciudadanía en lugar de la de su residencia habitual
  • Estructuras societarias: en determinados casos, el uso de holdings o sociedades patrimoniales puede reducir la carga fiscal en herencias internacionales
  • Donaciones en vida: transmitir bienes antes del fallecimiento puede ser fiscalmente más eficiente, especialmente entre cónyuge e hijos

El coste de esta planificación —habitualmente entre 1.500 y 4.000 euros en honorarios de asesoramiento— suele ser marginal frente al ahorro fiscal y los conflictos que previene.


Preguntas Frecuentes sobre Herencias Internacionales en España

¿Qué ley se aplica a una herencia con elementos internacionales?

El Reglamento (UE) 650/2012 establece que, desde 2015, la ley aplicable a la sucesión es la del país de residencia habitual del fallecido al momento de la muerte. Sin embargo, el fallecido puede elegir en su testamento la ley de su país de ciudadanía. Esto significa que un alemán residente en España puede elegir entre la ley española o la alemana para regular su herencia.

Si heredo un piso en Francia, ¿pago el Impuesto de Sucesiones en España o en Francia?

Posiblemente en ambos países, aunque con mecanismos para evitar la doble imposición. España grava al heredero que reside en España por obligación personal. Francia grava el inmueble ubicado en su territorio por obligación real. Si existiera un convenio de doble imposición España-Francia en materia de sucesiones —actualmente no existe uno específico—, la doble imposición se resolvería vía crédito fiscal. Sin convenio, puede aplicarse la deducción por impuesto extranjero análogo prevista en la normativa española.

¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo?

El Certificado Sucesorio Europeo (CSE) es un documento creado por el Reglamento UE 650/2012 que acredita la condición de heredero o legatario en toda la UE. Lo emite el notario o la autoridad judicial del país que aplica la ley de la sucesión. Facilita enormemente las gestiones en diferentes países de la UE —bancos, registros de la propiedad— sin necesidad de apostillar documentos nacionales ni iniciar procedimientos de reconocimiento en cada Estado.

¿Tengo que declarar en España una herencia de bienes en el extranjero?

Si eres residente fiscal en España, sí: estás sujeto a obligación personal en el Impuesto de Sucesiones español por todos los bienes que heredas, independientemente de dónde estén ubicados. Debes autoliquidar el ISD en la Comunidad Autónoma de residencia del fallecido si era residente en España, o en la CCAA de tu propia residencia si el causante vivía en el extranjero.

¿Cuánto tiempo tarda tramitar una herencia internacional?

Depende de la complejidad del caso. Herencias con bienes únicamente en países de la UE pueden resolverse en seis a ocho meses. Cuando hay bienes en EE. UU., Reino Unido u otros países no comunitarios, los trámites adicionales —apostilla, procedimientos locales, coordinación fiscal— pueden alargar el proceso hasta los dieciocho o veinticuatro meses.

¿Puedo renunciar a una herencia internacional?

Sí. Tienes derecho a repudiar la herencia antes de aceptarla. En herencias internacionales, algunos países establecen plazos específicos para la renuncia —habitualmente treinta días desde el conocimiento del fallecimiento—. Consulta con un abogado antes de tomar esta decisión, ya que puede tener consecuencias fiscales tanto en España como en el país extranjero.


Conclusión

Las herencias internacionales en España no son una versión ampliada de las herencias nacionales: son procesos sustancialmente distintos que exigen conocimiento de múltiples ordenamientos jurídicos, coordinación fiscal entre jurisdicciones y gestión simultánea de trámites en varios países. Cuanto antes se inicia el proceso con asesoramiento especializado, mayores son las posibilidades de optimizar la carga fiscal y evitar conflictos entre herederos.

Si te encuentras ante una herencia con elementos extranjeros —ya sea porque el fallecido residía fuera de España, porque los bienes están en otro país o porque tú mismo resides en el extranjero—, no postergues la consulta con un abogado especializado en sucesiones internacionales. Cada mes sin una estrategia clara puede traducirse en costes evitables o en la pérdida de opciones de planificación que, una vez cerrada la herencia, ya no estarán disponibles.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley se aplica a una herencia con elementos internacionales?
El Reglamento (UE) 650/2012 establece que, desde 2015, la ley aplicable a la sucesión es la del país de residencia habitual del fallecido al momento de la muerte. Sin embargo, el fallecido puede elegir en su testamento la ley de su país de ciudadanía. Esto significa que un alemán residente en España puede elegir entre la ley española o la alemana para regular su herencia.
Si heredo un piso en Francia, ¿pago el Impuesto de Sucesiones en España o en Francia?
Posiblemente en ambos países, aunque con mecanismos para evitar la doble imposición. España grava al heredero que reside en España (por obligación personal). Francia grava el inmueble ubicado en su territorio (por obligación real). Si existe convenio de doble imposición España-Francia en materia de sucesiones (actualmente no existe uno específico), la doble imposición se resuelve via crédito. Sin convenio, puede aplicarse la deducción por impuesto extranjero análogo.
¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo?
El Certificado Sucesorio Europeo (CSE) es un documento creado por el Reglamento UE 650/2012 que acredita la condición de heredero o legatario en toda la UE. Lo emite el notario o la autoridad judicial del país que aplica la ley de la sucesión. Facilita enormemente las gestiones en diferentes países de la UE (bancos, registros) sin necesidad de apostillar documentos nacionales.
¿Tengo que declarar en España una herencia de bienes en el extranjero?
Si eres residente fiscal en España, sí — estás sujeto a obligación personal en el Impuesto de Sucesiones español por todos los bienes que heredas, independientemente de donde estén. Debes autoliquidar el ISD en la CCAA de residencia del fallecido si era residente en España, o en la CCAA de tu residencia si el causante vivía en el extranjero.
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